El 1 de julio del corriente año se emitió a través del Boletín Oficial la nueva Resolución N° 328/2021, la cual deroga la Inscripción al Registro Único del Ministerio de Producción y habilita el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), que tendrá como objetivo centralizar la documentación e información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, exceptuándose a todos aquellos trámites que la Autoridad de Aplicación determine de acuerdo a la naturaleza del trámite.

La previa inscripción a dicho Registro será condición necesaria para la tramitación del acceso a servicios, programas o gestiones de trámites vigentes, como aquellos que en un futuro se aprueben en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

La registración en cuestión tendrá una vigencia anual, que se computará desde el otorgamiento de la constancia respectiva. La no renovación por parte de los administrados y las administradas, implicará la suspensión automática de la inscripción en el Registro aludido”.

En caso de falsedad de los datos declarados, se suspenderá la vigencia de la inscripción de la persona humana o jurídica en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) y, consecuentemente, se la inhabilitará a realizar trámites por ante cualquier dependencia del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el término de UNO (1) a VEINTICUATRO (24) meses, de acuerdo a la gravedad del hecho, la naturaleza del mismo y los efectos jurídicos producidos.

Las sanciones que pudiesen corresponder en caso de adulteración de documentación o falsedad en los datos ingresados, serán aplicables a las personas humanas que realicen trámites en su nombre y, en el caso de las personas jurídicas, a sus representantes y/o autorizados, en todos sus caracteres, pudiéndose hacer extensiva a los terceros que de cualquier modo intervengan en las tramitaciones vinculadas a los procedimientos ante la Administración Pública Nacional”. Léase Términos y Condiciones

Toda Persona Humana o Persona Jurídica con el Registro del 2016 hasta el 2020 inclusive, deberán Inscribirse nuevamente con las condiciones mencionadas anteriormente y tendrán un plazo máximo de 120 días a partir de su emisión.

Términos y condiciones:

Los términos y condiciones que a continuación se detallan regulan el acceso y la utilización del REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en adelante R.U.M.P.

  1. R.U.M.P.

La utilización del R.U.M.P. implica que la persona conoce y acepta los Términos y Condiciones y el funcionamiento y las implicancias de todos los actos que fueran efectuados a través de aquél.

Toda documentación, dato y cualquier otra información que sea suministrada al R.U.M.P. implica el consentimiento expreso de la persona respecto a la utilización de la información allí contenida. Aquella que suministre directamente el administrado lo será en carácter de declaración jurada.

1.1. Identificador R.U.M.P.

Cada persona humana o jurídica que se inscriba al registro posee un único e irrepetible identificador R.U.M.P. Accede al Registro, a través del SISTEMA DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA (T.A.D.), por medio de la clave fiscal obtenida en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS o a través de la presentación de la documentación requerida para el trámite específico que desee realizar, ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la calle Balcarce Nº 186, 1° piso, o bien en la Coordinación Mesa de Entradas sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2, ambas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en las sedes que en el futuro se dispongan a esos fines.

1.2. Obligaciones del Usuario R.U.M.P.

  1. a) Toda presentación o declaración de datos realizada por el Usuario R.U.M.P., tiene carácter de declaración jurada y lo hace responsable de la certeza y veracidad de los mismos.
  2. b) Se compromete a brindar datos fidedignos respecto de su identidad, la que no puede falsear ni sustituir.
  3. c) Le está vedada la utilización y aplicación de los recursos técnicos, lógicos o tecnológicos para beneficio propio o de terceros, directa o indirectamente, con o sin ánimo de lucro.
  4. d) Se prohíbe la realización a través del Registro, de actos o actividades contrarias a la ley, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público o lesivo de derechos o intereses de terceros.
  5. e) Toda presentación o declaración de datos realizada por el Usuario R.U.M.P. tendrá carácter de declaración jurada. El Usuario R.U.M.P. será responsable por la certeza y veracidad de los datos manifestados.
  6. f) Se encuentra a su cargo la actualización de la información y/o documentación del Registro, en forma permanente y también cuando lo requiera el sistema. Los datos suministrados deben ser actualizados o ratificados, cuando lo requiera el sistema.

1.3. Registración R.U.M.P.

Entiéndase por registración R.U.M.P. la aceptación del usuario de todos los términos y condiciones con posterior validación del Registro.

1.4. Documentación errónea.

En caso de detectarse información y/o documentación errónea, maliciosa o falsa aportada por el usuario, se desactivará el identificador R.U.M.P y se bloqueará el acceso a la consulta de todo trámite hasta su subsanación.

  1. Reservas de la Administración.

2.1. Facultad de Revocar o suspender.

La Administración puede denegar, retirar, suspender o bloquear el acceso al Usuario R.U.M.P. que incumpla los Términos y Condiciones sin responsabilidad alguna respecto de éste o de terceros por tal circunstancia.

  1. Seguridad y mantenimiento del R.U.M.P.

La Administración adopta las medidas técnicas adecuadas y los controles necesarios a fin de resguardar la seguridad del Registro y evitar toda circunstancia que pueda afectar la confidencialidad de la información. La Administración dispone de los mecanismos técnicos y operativos necesarios o convenientes a fin de verificar el almacenamiento o difusión de contenidos ilícitos o nocivos, y proceder en su caso, al bloqueo, control y cancelación de la inscripción en el Registro.

  1. Derecho de propiedad intelectual.

Los datos e información elaborada, incluyendo programas de software disponibles en el Registro, están protegidos por derecho de propiedad intelectual

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