¿Sabés cuáles son las excepciones a la resolución de seguridad eléctrica?
Estas son las excepciones a la resolución de seguridad eléctrica
La resolución 169/2018 y su modificatorio 1038/2021 es para el equipamiento eléctrico a utilizarse con una tensión nominal de entrada, para material consumidor, y/o de salida, para material generador, entre CINCUENTA VOLT (50 V) y MIL VOLT (1.000 V) en corriente alterna, y entre SETENTA Y CINCO VOLT (75 V) y MIL QUINIENTOS VOLT (1.500 V) en corriente continua.
Esta resolución no se aplicará al equipamiento eléctrico, ni a las fuentes, cargadores y transformadores a utilizarse con una tensión no comprendida en el párrafo anterior.
El equipamiento eléctrico al que se le dé un uso idóneo, o que se trate de repuestos o insumos.
Equipamiento eléctrico diseñado para uso exclusivo en automotores, embarcaciones, aeronaves, ferrocarriles y otros medios de transporte.
Equipamiento eléctrico diseñado para uso exclusivo de la industria petrolera, nuclear y aeroespacial.
Equipamiento eléctrico destinado a utilizarse en una atmósfera explosiva.
Equipamiento eléctrico que se deba ajustar a disposiciones de seguridad establecidas por otros organismos competentes.
Equipamiento eléctrico para radiología y para usos médicos.
Lámparas de potencia superior a MIL WATT (1.000 W).
Equipos y aparatos eléctricos y electrónicos cuyo consumo supere los CINCO KILOVOLTAMPERE (5 kVA), con excepción de los electrodomésticos.
Equipos de generación de energía eléctrica y motores eléctricos que superen los CINCO KILOVOLTAMPERE (5 kVA) de potencia nominal.
Todos los materiales y aparatos eléctricos y electrónicos cuya corriente nominal de funcionamiento exceda los SESENTA Y TRES AMPERE (63 A).
Equipamiento eléctrico ingresado al mercado bajo el régimen de Courier o de envíos postales en los términos de las Resoluciones Generales Nro. 3.915 de fecha 24 de julio de 2016 y 3.916 de fecha 25 de julio de 2016, ambas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Equipamiento eléctrico que ingresen al mercado como muestra, e importaciones temporarias o en tránsito.