Colectores Solares y Sistemas solares compactos

Según Resolución 753/2020

Para comercializar colectores solares o sistemas solares compactos, nacionales o importados, tiene que obtener una declaración jurada de Reglamentos técnicos emitida por la secretaria de comercio que garantice su calidad y seguridad.

En consecuencia los fabricantes nacionales e importadores de los productos alcanzados deberán hacer una DD.JJ con el cumplimiento de los requisitos técnicos mediante un ensayo del producto otorgado por un Laboratorio reconocido ante el OAA (Organismo Argentino de Acreditación).

  • Declaración Jurada indicando que los productos cumplen los requisitos exigidos por el Reglamento Técnico (Informe de ensayos a nivel nacional).
  • Informes de los ensayos realizados. El informe de ensayo tiene una validez de 18 meses.
  • Factura comercial o proforma en caso de corresponder.
  • Otra documentación que consideres relevante.

Excepción de certificación de termo tanques solares:

Se pueden tramitar Constancias de Excepción:

  1. Colectores solares sin cubierta dispositivos sin protección, de material plástico, y principalmente utilizados para la climatización de piscinas.
  2. Colectores solares concentradores, dispositivos que utilizan reflectores, lentes u otros elementos ópticos diseñados específicamente con la función de concentrar la energía radiante.
  3. Sistemas solares compactos forzados, donde el colector y el tanque acumulador son indivisibles y requieren bombas hidráulicas para su funcionamiento.