A partir del 20 de agosto, los alimentos y bebidas exhibidos en supermercados deben contar con un etiquetado frontal que advierta al consumidor sobre el exceso de azucares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio, tal como lo estableció la ley 27.642 del año 2021.

En marzo salió el decreto reglamentario de esa ley el 151/2022 y estableció la obligación de las empresas alimenticias de informar sobre los productos que tienen excesos de componentes nocivos para la salud. Los supermercados lo deberán implementar a partir del 20 de agosto del corriente año, mientras que las empresas pequeñas y medianas lo deberán hacer a partir del 20 de febrero del año próximo.

Se pueden solicitar prorrogas, los pedidos de estas se pueden realizar en caso de una limitación con motivos justificables. Los procedimientos y plazos para la DD.JJ, solicitudes de prorroga u casos especiales son fijados por ANMAT que dispuso un sistema de declaración de sellos y advertencias nutricionales.

Con este sistema y con el sistema de información federal para la gestión de control de alimentos (SIFEGA), se puede elaborar una calculadora de sellos, que permite saber cuáles son los productos críticos son iguales o superiores a los limites definidos por la ley.