CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN DE BIENES USADOS (CIBU)
La Resolución Conjunta 43/2019 tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Resolución Nº 909 de fecha 30 de junio de 1994 y sus modificaciones a fin de establecer el Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) que se emite únicamente para la destinación definitiva a efectuarse con posterioridad en función de la experiencia recogida por las áreas técnicas intervinientes, corresponde esclarecer explícitamente la imposibilidad de tramitar dicho acto para los casos en los que la mercadería hubiese ingresado en forma definitiva mediante otro régimen especial de importación.
Esta resolución va en concordancia con el nivel de protección a los distintos sectores productivos y garantiza la buena fe comercial y la aptitud funcional de uso del equipamiento usado importado de todo origen. Es por esto que se ha estimado conveniente generalizar las condiciones y exigencias técnicas a cumplimentar para el ingreso al país de los bienes usados, dado que no se contaba con requerimientos para tal fin.
Se crea el Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) al momento de solicitar la destinación definitiva de importación para consumo de los bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias de los Capítulos 84 a 90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.). El CIBU entiende errores, contradicciones o faltantes respecto a la información y/o documentación a presentar que son susceptibles de ser advertidos por las áreas técnicas competentes mediante el uso de herramientas digitales y que impiden su tramitación.
Para ello J&M Consultores ofrece servicio de asesoramiento, gestión integral y presentaciones para la obtención de dicho certificado.