La Resolución 319/99 establece que la eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas a los productos eléctricos, se deben determinar siguiendo las normas técnicas reconocidas y asegurarse la aplicación de las mismas (IRAM/IEC).
Estos productos deben garantizar la permanente información suministrada en las etiquetas de eficiencia energética y ruido. Para poder comercializar en el país deben ser certificados en este aspecto por entidades certificadoras y laboratorios reconocidos por la Secretaria de Comercio, Industria y Trabajo.
Se establece la aplicación obligatoria de etiquetas de eficiencia energética para los artefactos eléctricos de uso doméstico comercializados en el país. Esta resolución se aplica a:
a) Refrigeración, congelación de alimentos y sus combinaciones.
b) Lavado, secado de ropas y funciones combinadas.
c) Lavado de vajillas.
d) Hornear alimentos.
e) Calentar agua para baños y cocinas por medio de la electricidad.
f) Iluminación y funciones complementarias.
g) Acondicionamiento de aire.
h) Fuerza motriz de accionamiento eléctrico.
i) Lámparas LED
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